SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.
II.3. A través del Auto de 24 de abril de 2018, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, dentro del referido supra proceso, aprobó el remate del inmueble inscrito en Derechos Reales “…bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0026997…” (sic) a favor del Banco PYME Ecofuturo S.A., disponiendo la extensión de minuta de adjudicación (fs. 158); posteriormente, de acuerdo al informe del oficial de diligencias del aludido Juzgado, por decreto de 10 de agosto de similar año, se conminó a Javier Espinoza Tordoya y a los ocupantes para que en el plazo de diez días de sus respectivas notificaciones, desocupen y entreguen el inmueble indicado (fs. 170 y 171), con dicha determinación fueron notificados las partes (fs. 172 a 175).
II.4. Por providencia de 14 de septiembre de 2018, la autoridad judicial -ahora demandada-, dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia contra Javier Espinoza Tordoya y ocupantes del referido inmueble (fs. 177); mismo fue ejecutado el 29 de noviembre de igual año (fs. 193 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR