SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 1329 vta. a 1333 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) El derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, acceso a al justicia, debida y congruente fundamentación y a la propiedad privada del accionante, no fueron lesionados por las autoridades demandadas; b) Los Magistrados demandados, al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018, consideraron todos los argumentos expuestos en la demanda, motivaron, fundamentaron y explicaron su determinación de declarar improbada la demanda, valoraron razonablemente la prueba ofrecida por las partes, emitiendo un criterio explicativo sobre el resultado; y, c) La Sentencia cuestionada, resultó concisa, clara y respondió todos los aspectos reclamados, más aún considerando que las personas debían ser diligentes en el ejercicio de sus derechos y ante su amenaza, lesión, vulneración o menoscabo, debían activar los medios de defensa dentro de los plazos pertinentes y ante las instancias correspondientes; pues de no hacerlo, no puede reservarse su defensa para otra fase o instancia, en virtud a que opera la preclusión y caducidad del ejercicio de su derecho, correspondiendo considerar la existencia de actos consentidos o admitidos tácitamente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto