SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
Su ampulosa exposición, describe hechos de diversa índole, actuaciones de diferentes personas y autoridades más allá de los Magistrados hoy demandados e incluso genera confusión, verbigracia, al referir que no refutó la RA USCC 002/2011 porque no le fue notificada; empero, luego observa que fue notificado por publicaciones de edicto que no correspondían por tener un domicilio conocido, además agrega que las publicaciones de radio se limitaron a comunicar los pronunciamientos finales; y, a pesar de acusar el desconocimiento de la precitada Resolución, en su demanda contencioso administrativa esgrime argumentos oponiéndose a la acumulación dispuesta por dicho fallo, observa su fecha de emisión y el contenido de la misma [respecto a los informes en los que se basó]; empero, al oponerse al referido contenido, no hace alusión alguna a la falta de notificación que acusó directamente en la vía constitucional, ni a los erróneos o indebidos edictos. Al respecto, es menester aclarar que aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante (quien atacó el contenido de la RA USCC 002/2011 en su demanda contencioso administrativa sin reclamar la falta de notificación o sus defectos), no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar[14].
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto