SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante

Su ampulosa exposición, describe hechos de diversa índole, actuaciones de diferentes personas y autoridades más allá de los Magistrados hoy demandados e incluso genera confusión, verbigracia, al referir que no refutó la RA USCC 002/2011 porque no le fue notificada; empero, luego observa que fue notificado por publicaciones de edicto que no correspondían por tener un domicilio conocido, además agrega que las publicaciones de radio se limitaron a comunicar los pronunciamientos finales; y, a pesar de acusar el desconocimiento de la precitada Resolución, en su demanda contencioso administrativa esgrime argumentos oponiéndose a la acumulación dispuesta por dicho fallo, observa su fecha de emisión y el contenido de la misma [respecto a los informes en los que se basó]; empero, al oponerse al referido contenido, no hace alusión alguna a la falta de notificación que acusó directamente en la vía constitucional, ni a los erróneos o indebidos edictos. Al respecto, es menester aclarar que aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante (quien atacó el contenido de la         RA USCC 002/2011 en su demanda contencioso administrativa sin reclamar la falta de notificación o sus defectos), no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar[14].