SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
precisa presentación
En éste sentido, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, a efectos de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúe la revisión de los actos de otras jurisdicciones, es exigible una precisa presentación por parte del accionante que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró derechos y garantías previstos por la Constitución, hecho que no aconteció en el caso de análisis; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento, además en consideración a que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales jurisdiccionales o administrativos; pues, la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar íntegramente el proceso administrativo y lo acaecido posteriormente en la demanda contencioso administrativa, valorar nuevamente elementos probatorios o revisar la valoración otorgada por las autoridades competentes, velar por el cumplimiento de normas procesales infraconstitucionales, subsanar errores de forma que materialmente no lesionan derechos, analizar y resolver aquellas observaciones que oportunamente no se plantearon en las vías pertinentes a pesar de existir mecanismos; por no ser subsidiario, ni supletorio de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto