SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
se efectúa a partir de la última resolución
Siguiendo éste razonamiento, es igualmente necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el Tribunal Superior tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía a través de los mecanismos de defensa que activó. Bajo ese contexto, se advierte que la RA RA-SS 1266/2016 fue refutada a través de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el accionante (Conclusión II.1), que fue ratificada en su contenido (Conclusiones II.2 y II.3) lo que provocó la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018 (Conclusión II.4), pronunciada por Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.
Asimismo, conviene establecer que de conformidad con el art. 51 del CPCo, la acción de amparo constitucional, no tiene por propósito velar por el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales infraconstitucionales; sino que, tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, frente a actos ilegales u omisiones indebidas; bajo tal razonamiento, aquellos defectos procesales que materialmente no restrinjan, supriman o amenacen de suprimir o restringir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, quedan al margen de la protección que brinda ésta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto