SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

se efectúa a partir de la última resolución

Siguiendo éste razonamiento, es igualmente necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el Tribunal Superior tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía a través de los mecanismos de defensa que activó. Bajo ese contexto, se advierte que la RA RA-SS 1266/2016 fue refutada a través de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el accionante (Conclusión II.1), que fue ratificada en su contenido (Conclusiones II.2 y II.3) lo que provocó la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018 (Conclusión II.4), pronunciada por Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.

Asimismo, conviene establecer que de conformidad con el art. 51 del CPCo, la acción de amparo constitucional, no tiene por propósito velar por el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales infraconstitucionales; sino que, tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, frente a actos ilegales u omisiones indebidas; bajo tal razonamiento, aquellos defectos procesales que materialmente no restrinjan, supriman o amenacen de suprimir o restringir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, quedan al margen de la protección que brinda ésta acción tutelar.