SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

De forma previa a ingresar al análisis de las problemáticas expuestas, concierne advertir que los reclamos tan desordenadamente expuestos, no solo alcanzan a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018, que agotó la vía ordinaria; sino que incluso pretenden poner a conocimiento directo de este Tribunal Constitucional Plurinacional detallados defectos procesales que acaecieron desde el inicio del proceso de saneamiento simple que inició el 2009 (como la indebida ampliación de oficio de la demanda entre otros) hasta la emisión de la RA RA-SS 1266/2016 y la Sentencia precitada. A partir de ello, es pertinente recordar al impetrante de tutela que, la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE) y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE), disposiciones que son concordantes con los arts. 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria, a través de la utilización de otro medio o recurso legal.