SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2016, el accionante mediante memorial “CUMPLE LO ORDENADO”, identificó a los terceros interesados y sus domicilios, solicitando la notificación mediante edictos de aquellos cuyos generales de ley y direcciones desconocía; y, en el Otrosí 1°, expresó que: 1) Solicitó tener presente que la Resolución Administrativa refutada incumplía el art. 65 inc. c) del DS 29215, por no basarse en informes legales o técnicos; e infringía el art. 66 de igual Norma; 2) La decisión resultó arbitraria pues el fallo ahora impugnado debía estar motivado y contar con la exposición de los hechos, fundamentación legal y normas que sustentaban la parte dispositiva; 3) La acumulación fue absolutamente irregular, existiendo confusión y contradicción pues el Ministerio de Defensa inicialmente tenía asignado el Polígono 264 con superficie de 20.7895 ha; y, la RA RA-SS 1266/2016 se pronunció respecto a un área de 16.1501 ha; y, 4) El segundo punto de la parte dispositiva de la precitada Resolución Administrativa, declaró indebidamente la ilegalidad de su posesión que fue debidamente comprobada, resultando falso que su posesión tenga data posterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pues radicaba, usaba y aprovechaba el predio desde “…mucho antes de la vigencia de la ley 1715…” (sic); por lo que consideró que la fundamentación realizada resultó contradictoria a la verificación de posesión, además sin que la precitada cartera de Estado haya demostrado que ejerció posesión del predio (fs. 456 a 457 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto