SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 11
El accionante consideró lesionados sus derechos de acceso a la justicia -o tutela efectiva-, al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, valoración racional de los medios probatorios, debida fundamentación o motivación de las resoluciones, congruencia, “seguridad jurídica”; y, al principio de legalidad; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018, declararon la improcedencia de su demanda contencioso administrativa: i) Sin dar respuesta a todas las problemáticas que planteó en particular a través de los memoriales de subsanación de su demanda; por lo que no fundamentó debidamente su determinación; y, ii) Incurriendo en una serie de defectos, omisiones, contradicciones, interpretación y aplicación errónea de normas y valoración defectuosa de la prueba al no examinar un análisis de todos los medios probatorios que acompañaron su demanda.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto