SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
primera problemática planteada
De lo hasta aquí detallado, se evidencia que existe un pronunciamiento por parte de los Magistrados demandados sobre los puntos reclamados, particularmente respecto a los argumentos contenidos en el Otrosí 1°, del memorial de subsanación de la demanda, en tal sentido, de la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1, se evidencia que el cuestionado fallo, contiene una debida fundamentación y motivación de las razones por las cuales confirmó la RA RA-SS 1266/2016, pues explicó con fundamentos de hecho y derecho el porqué concluyó que la autoridad administrativa no incurrió en lesión de normas o transgresión de derechos y su pronunciamiento resultó adecuado; tanto es así, que el mismo accionante, reiteró las razones referidas, a tiempo de constituir la presente acción de defensa. En dicho contexto, no se advierte que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; toda vez que, no se evidencia una decisión que refleje una realidad diferente a la utilizada como argumento de la determinación de confirmar la Sentencia; por lo que, la primera problemática planteada sobre la falta de fundamentación, motivación e incongruencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 019/2018, por no dar respuesta a todos los reclamos que planteó en particular a través de los memoriales de subsanación de su demanda, no resulta evidente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 19
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- respecto a la primera problemática
- primera problemática planteada
- segunda problemática
- si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante
- precisa presentación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto