SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Dicha apelación fue resuelta por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 474 de 18 de octubre de 2018, declarando inadmisible su apelación, en cuya emisión los Vocales demandados incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) No valoraron los agravios esgrimidos en la apelación referente a la ilegal actuación del personal subalterno del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ni de la propia Jueza; b) No valoraron las pruebas, cursantes a fs. 177 y 178 y los informes de fs. 229; y 223 y 239; y, c) La mencionada resolución carece de congruencia, fundamentación y motivación.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)