SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 16
De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que dentro del proceso coativo civil seguido por Wilivaldo Camacho Valdivia contra María Mirian Saucedo Hurtado y Braulio Espinoza Cordes, ahora accionantes, interpusieron incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado por Auto 378/18 de 10 de mayo de 2018. Contra dicha resolución Braulio Espinoza Cordes, por sí y en representación de su esposa María Mirian Saucedo Hurtado, interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible mediante Auto de Vista 474/18 de 18 de octubre de 2018. Mediante la presente acción de defensa, los accionantes impugnaron las mencionadas resoluciones de primera y segunda instancia, denunciando que en su emisión las autoridades demandadas, vulneraron el derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, además del derecho a la defensa; denuncias que se examinan a continuación.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)