SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
El accionante alega que interpuso recurso de apelación contra el Juez a quo, porque ha convalidado las irregularidades cometidas por el oficial de diligencias quien habría alterado la foliación del expediente y se comunicó por teléfono con el demandante, haciendo mención al informe del auxiliar del despacho, quien reconoció el error, además de dejar constancia de los actuados procesales en los que se evidenciaría el desorden de la foliación.
En respuesta el Tribunal de apelación, si bien no examina puntualmente los errores de foliación a los que se alude en el recurso de apelación formulado; empero, da cuenta que los mismos constituyen una cuestión formal, que fueron observados por el Juez de primera instancia, señalando que no provocaron ninguna indefensión en los incidentistas; es decir; las autoridades demandadas se pronunciaron sobre el agravio esencial que se denunció en la apelación, por lo que no se advierte la vulneración del principio de congruencia y por ende del debido proceso, que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, tiene lugar cuando las autoridades de segunda instancia, al resolver la apelación, no respetan la correspondencia que debe exitir entre ese fallo y los agravios contenidos en la apelación y los fundamentos de la contestación; extremo que no acontece en este caso, confome se tiene señalado.
En torno a la falta de valoración de la prueba consistente en las diligencias de notificación con el Auto 64/18 de 23 de enero de 2018 por el que se concede la la apelación en el efecto devolutivo contra el Auto de 6 de octubre de 2017 ( que rechazó la excepción de defensa sobreviniente), si bien resulta evidente que las autoridades demandas no hacen referencia a dichos actuados; empero, esa omisión carece de relevancia constitucional, puesto que en el punto c) del incidente de nulidad planteado de 9 de marzo de 2018, que motiva esta acción de tutela, los incidentistas en realidad observaron el desorden de la formación del expediente; haciendo alusión, entre otros actos; al Auto 64/18 de concesión de apelación, así como a la notificación en primer lugar al coactivante; a la notificación a su persona, sin que conste la misma en el tablero; y, terminan expresando su sorpresa por el desorden y alteraciones de la foliciación del expediente.
Lo propio sucede respecto de los informes emitidos por la Auxiliar y el oficial de Diligencias del despacho, a los cuales tampoco se refieren las autoridades demandadas; empero, esta omisión igualmente carece de relevancia constitucional, puesto que los errores de foliación a los que se refiere el informe de la auxiliar, no tienen relevancia constitucional, ya que no se evidencia que con el defecto de la foliación se le hubiere ocasionado un perjuicio irreparable al accionante, que sea de tal magnitud que pueda afectar el fondo de la decisión asumida del incidente de nulidad. Lo propio sucede con relación al informe del oficial de diligencias, puesto que; en el mismo, dicho funcionario si bien admite que no notificó al coactivante Wilivaldo Camacho Valdivia, éste defecto no les afecta a los incidentistas, con relación a los cuales dicho informe da cuenta que era falsa la acusación formulada sobre la defectuosa notificación puesto que cumplió a cabalidad con su finalidad.
Consecuentemente, si bien es cierto que se evidencia arbitrariedad en la motivación, así como omisión de valoración de la prueba en la que se incurre las autoridades demandadas, los mismos carecen de relevancia constitucional, dado que no se vislumbra la posibilidad de modificar el fondo de la decisión sobre el rechazo del incidente de nulidad que motiva la presente acción de tutela a causa de errores de foliación en el expediente.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)