SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2018, Braulio Espinoza Cordes y María Mirian Saucedo Hurtado -ahora accionantes-, interpusieron incidente de nulidad de obrados, denunciando que: a) Se pronunciaron resoluciones sin haber realizado saneamiento procesal, porque no existen en el expediente actuados procesales, además de evidenciarse errores en la foliación; b) A fs. 176 consta el apesonamiento de Wilfredo Camacho Valdivia, supuestamente efectuado el 19 de enero de 2018, mediante el cual contestó la apelación de 23 de enero de 2017, sin haber sido notificado; c) A fs. 177 el Auto 64/18 de 23 de enero de 2018, por el que se concede la apelación y la notificación efectuada al coactivante, presuntamente realizada el 26 de enero de 2018; d) La notificación obrada a su persona en el tablero juicial, sin que conste en dicho tablero; e) A fs. 179 memorial de 7 de febrero de 2018, el coativante solicitó la ejecutoria, con el cual no fueron notificados; y, d) A fs. 180 cursa decreto de 8 de febrero de 2018, a ello, se pide informe a la Secretaria para proceder a resolver (fs. 310 y vta.).
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)