SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1

Fue demandado por Wilivaldo Camacho Valdivia en tres oportunidades, por una deuda que ya había sido cancelada. La primera de ellas de 19 de abril de 2012; consistió en un proceso coactivo, en el que se le demandó el cobro de la suma de de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses), cuya sentencia declaró improbada la excepción de pago documentado planteada, anulando obrados y rechazando la demanda coactiva. En la segunda demanda, interpuesta de 28 de mayo de 2013, demandó la nulidad del contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 24 de noviembre de 2009 y el protocolo signado en el Testimonio 691/2009 de 25 de noviembre. Antes de que esta segunda acción hubiera llegado a su término, Wilivaldo Camacho Valdivia, planteó en su contra una tercera demanda, consistente en un nuevo proceso coactivo pidiendo el cobro de la suma de $us11000.- (once mil dólares estadounideses) con base en el documento de préstamo constante en el Testimonio 691/2009, cuya nulidad fue pedida por el mismo demandante en su segunda demanda.  

En el mencionado tercer proceso coactivo, en que  se rechazó la excepción de pago documentado, el 29 de agosto de 2017, planteó la excepción de defensa sobreviniente en base a los recibos de pago que contaban esta vez con reconcimiento de firma y rúbrica; la cual fue rechazada por la autoridad judicial mediante Auto 698 de 6 de octubre de 2017, sin ningún fundamento.

Contra dicha determinación interpuso recurso de apelación; empero, habiéndose concedido la apelación en efecto devolutivo, el diligenciero llenó las notificaciones sin dejar copia en el tablero judicial, sin que conste la firma de las partes sino solo de los testigos y de la que se enteró solamente Wilivaldo Camacho Valdivia, dejándole en indefensión.

Ante esa irregularidad interpuso incidente de nulidad de obrados el 16 de febrero de 2018, dentro de cuyo trámite la auxiliar del juzgado informó de la existencia de error en la foliación a partir del folio 200 y el 2 de marzo de 2018 el Oficial de diligencias admitió que en su momento no se notificó a Wilivaldo Camacho Valdía.  

Dado que el primer incidente no había sido resuelto, planteó un segundo respecto a la nulidad de obrados el 9 de marzo de 2018; empero, la Jueza a quo, mediante Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2018, resolvió únicamente el incidente que planteó el 9 de marzo de igual año, rechazándolo; empero, no resolvió  el primer incidente.

En la mencionada resolución, la Jueza demandada, desconociendo las confesiones de la auxiliar y oficial de diligencias de su despacho, en defensa de sus funcionarios e inculpando a los coactivados, omitió resolver los puntos 1,2,3,4,5,6 del punto c) de su memorial de incidente de nulidad de 9 de marzo de 2018, inobservando con el principio de congruencia, motivación y fundamentación, asi como la valoración de la prueba.

Interpuso recurso de apelación contra dicho Auto en el que reclamó la falta de resolución de los incidentes de nulidad que planteó el 21 de marzo de 2016 y el 16 de febrero de 2018; estas irregularidades corroboran a su vez otras como la notificación con intervención de testigo al coactivante que presuntamente se habría efectuado el 20 de junio de 2018; y que en similar fecha el mismo hubiera contestado al incidente sin haber sido notificado personalmente, extremo que no fue observado por la Jueza a quo, quien se limitó a justificar la actuación irregular de la auxiliar y del Oficial de Diligencias de su despacho y omitió valorar la prueba conforme a la verdad material.