SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 19
Conforme se tiene señalado precedentemente, en el incidente de nulidad planteado por los coactivados mediante escrito de 9 de marzo de 2018, denuncian que se estuvieron emitiendo resoluciones sin haberse saneado el expediente, dado que en el mismo no cursaban los folios 69 al 79 y el de fs. 156 y errores de foliación, ya que después del folio 200 constaba fs 158 que continuaba hasta fs. 175 y en el inciso c) dan cuenta de las actuaciones que cursaban a continuación como son: El memorial presentado por Wilivaldo Camacho Valdivia el 19 de enero de 2018; el auto interlocutorio 64/18 y la notificación que se habría hecho primero al coactivante, ambas con el mismo folio 177; la notificación a “su persona”, el memorial presentado por el mismo solicitó la ejecutoria, el decreto de 8 de febrero de 2018 mediante el cual se ordenó a la secretaria la presentación de informe para resolución, posteriormente expresan su sorpresa por el desorden y la alteración de la foliciación del expediente, concluyendo que la Jueza no habria dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 105 y 106 del CPC.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)