SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 474/18 de 18 de octubre de 2018, Irma Villavicencio Suarez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, declararon inadmisible el recurso de apelación, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 253.II del Código Procesal Civil (CPC), establece que contra las resoluciones que resuelven incidentes procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que no ocurrió en el caso, ya que Braulio Espinoza Cordes, planteó apelación directa; 2) La apelación se sustenta en la variación de la foliación del proceso; y, 3) Siendo el proceso un medio para la obtención y ejercicio pleno de los derechos, no puede sacrificarse el valor justicia por la sola omisión de formalidades, por lo que se advierte la falta de agravios al no haberse demostrado indefensión (fs. 335 a 336 vta.).
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)