SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
i)
La parte accionante alega vulneración de su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia; y el derecho a la defensa; toda vez que: i) Los Vocales codemandados, en la emisión del Auto de Vista impugnado, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i.a) No consideraron los agravios esgrimidos en la apelación referente a la ilegal actuación del personal subalterno del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz ni de la propia Jueza; i.b) No valoraron las pruebas, cursantes a fs. 177 y 178 y los informes de fs. 229; y 223 y 239; y, i.c) La mencionada resolución carece de congruencia, fundamentación y motivación; ii) La Jueza demandada, en la emisión del Auto interlocutorio 378/18 de 10 de mayo de 2018, incurrió en las siguientes ilegalidades: ii.1) Omitió resolver sobre los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 del punto c) de su memorial de incidente de nulidad de 9 de marzo de 2018; y, ii.2) No cumplió con la congruencia, motivación y fundamentación, así como la valoración de la prueba; por lo que pide que se anulen el Auto de Vista 474 de 18 de octubre de 2018, el Auto Interlocutorio 378/18 de 10 de mayo de 2018 y las notificaciones de fs. 177 y 178.
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[14] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: i) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)