SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 28 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 406 vta. a 408 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes argumentos: i) Braulio Espinoza Cordes carece de legitimación activa para actuar a nombre de su esposa María Mirian Saucedo Iriarte, ya que la representación sin mandato que se hallaba ejerciendo era hasta antes de la emisión de la sentencia y al no haberse hecho presente la actuación en su nombre se considera nula; ii) La acción de amparo constitucional, no es la vía para la subsanación de errores en las que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso civil, como ser la foliación; iii) La falta de notificación debió haber sido observada ante el Juez de primera instancia y luego en su caso ante el Tribunal de alzada, para recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, iv) La apelación interpuesta por los accionantes contra el Auto Interlocutorio 378/18 de 10 de mayo de 2018 que rechazó el incidente de nulidad, cuestionó errores de foliación, sin que se hubiera observado la falta de notificación que se alega en la presente acción de amparo constitucional, por lo que tales hechos al no haber sido reclamados ante las autoridades judiciales no pueden ser reclamados directamente.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la legitimación activa.
- III.3.2. Con relación a la actuación del Tribunal de apelación
- Fragmento 19
- III.3.3. Sobre la actuación de la Jueza de primera instancia
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)