SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., informaron lo siguiente: 1) La medida cautelar persona de detención preventiva es revisable de forma permanente, por lo que la defensa de la accionante tiene abierta la vía respectiva para efectuar la petición que corresponda e incluso denunciar la actividad procesal defectuosa si considera existe vulneración al derecho a la defensa por falta de notificación y que ello hubiera generado su ausencia en la audiencia desarrollada el 14 de mayo de 2019, vulnerándose a su vez el debido proceso; 2) La imputada no obstante haber sido beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, voluntariamente decidió no someterse a la tramitación del proceso en consideración a que la misma y su abogado defensor no se presentaron a la audiencia de apelación de medidas cautelares, razón por la cual dicho actuado se llevó a cabo con la presencia de la defensora de oficio, quien conforme a lo establecido en el art. 109 del CPP, tiene facultad de precautelar los derechos de la procesada ausente, dándose con ello, estricta aplicación a lo establecido en la SC 0013/2010-R de 6 de abril; 3) El hecho de que se haya hecho referencia a que el legislador incorporó el nuevo Código Procesal Penal la improcedencia de la detención preventiva en los sujetos que cuentan con sesenta y cinco años de edad y no estaría comprendida en dicho grupo la accionante, fue una mera referencia; empero, no fue la causa de la agravación de la situación jurídica de la imputada, sino que fue resultado del análisis de las situaciones particulares y del test de proporcionalidad advertidos en la conducta de la hoy accionante, resolución que se encuentra debidamente fundamentada, expresando las razones legales por las cuales se revocó el Auto de 12 de marzo de 2019 emitido por la Jueza de Instrucción Penal; en consecuencia, la actuación del Tribunal se circunscribió a los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional así como a los antecedentes del caso específico.