SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
apelación incidental
En la audiencia de consideración de la apelación incidental celebrada el 14 de mayo de 2019 (Conclusión II.3) los denunciantes, a través de su abogado, fundamentaron que: 1) La apreciación de la Juez de Instrucción Penal Tercera resulta incorrecta, en virtud a que si bien es cierto que existe el principio de favorabilidad, no se tomó en cuenta la potestad reglada, que existiendo grupos que gozan de cierta consideración constitucional ello no importa que puedan abusar de ello como ocurre en el presente caso, donde a la audiencia de apelación no concurrió la imputada ni su abogado defensor, ratificando la concurrencia del numeral 4 del art. 234 del Código adjetivo penal; por ende, demuestra objetivamente que es una persona que por mucho que corresponda a la tercera edad, pudo presentarse porque radica en la ciudad de Cochabamba, a diferencia de los denunciantes que radican en Santa Cruz; en consecuencia, el principio de proporcionalidad debe aplicarse cuando la persona es responsable con el proceso sin embargo, la imputada no demostró que tenga domicilio, actividad y después de haber hecho suspender varias audiencias de apelación de medidas cautelares incluso llegando al extremo de hacerse declarar rebelde, no está justificada dicha decisión; 2) En ese contexto, no debe considerarse una prohibición la aplicación de la extrema medida de detención preventiva a una persona de la tercera edad que lamentablemente abusó de dicho privilegio constitucional, dejando a la víctima, que cumplió con las cargas procesales, en un estado de disconformidad frente a las medidas que solamente se le obliga a presentarse cada quince días, el arraigo y la presentación de dos fiadores personales, y no resulta ser proporcional cuando concurren cuatro riesgos procesales independientes el uno del otro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El efectivo conocimiento de la actuación judicial, a través de la diligencia de notificación, garantiza el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. L
- III.4. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- denegar
- Auto de 12 de marzo de 2019
- apelación incidental
- Auto de Vista de 14 de mayo de 2019
- conceder en parte
- CONFIRMAR