SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegar
En mérito a lo expuesto, se concluye que los Vocales demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento defensa de la impetrante de tutela más aun considerando que en la referida audiencia, la accionante se encontraba representada por un defensor, correspondiendo, en esta parte, denegar la tutela solicitada.
En la segunda problemática inciso b) , la impetrante de tutela cuestionó que los Vocales demandados de manera errada hubiesen fundamentado que no podían aplicarse automáticamente las medidas sustitutivas a las personas adultas mayores sino que dicha decisión debía emerger de situaciones concretas particulares y de la afectación de otros derechos fundamentales; asimismo, aplicaron una ley no vigente para concluir que no le correspondía dicho beneficio y no realizaron el test de proporcionalidad ni justificaron suficientemente revocar las medidas sustitutivas para aplicar la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El efectivo conocimiento de la actuación judicial, a través de la diligencia de notificación, garantiza el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. L
- III.4. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- denegar
- Auto de 12 de marzo de 2019
- apelación incidental
- Auto de Vista de 14 de mayo de 2019
- conceder en parte
- CONFIRMAR