SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

La parte accionante, a través de sus representantes legales, se ratificó en los términos de la acción tutelar y aclaró que: a) Se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, en razón a que las autoridades demandadas no hubieran realizado el test de proporcionalidad por las circunstancias personales de la hoy accionante, quien es una persona adulta mayor de sesenta y dos años de edad; y, b) La SCP 0010/2018 de 28 de febrero, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar de carácter personal a personas adultas mayores, establece ciertas reglas, entre ellas, el test de proporcionalidad emergente de un análisis integral de la normativa procesal penal contenida en los arts. 1, 223 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que las mismas tienen una finalidad instrumental.

La accionante a través de sus representantes legales, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa, en mérito que los Vocales demandados: a) No le notificaron personalmente con el proveído de señalamiento de audiencia de consideración de apelación incidental, únicamente efectuaron la referida diligencia a su abogado quien no le dio aviso oportuno de la fecha y horario de dicho acto; además que no pudo asistir por motivos de salud; y, b) De manera errada fundamentaron que no podía aplicarse automáticamente las medidas sustitutivas a las personas adultas mayores sino que dicha decisión debía emerger de situaciones concretas particulares y de la afectación de otros derechos fundamentales; asimismo, aplicaron una ley no vigente para concluir que no le correspondía dicho beneficio y no realizaron el test de proporcionalidad ni justificaron suficientemente revocar las medidas sustitutivas para aplicar la detención preventiva.

           “…las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.