SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.1. El efectivo conocimiento de la actuación judicial, a través de la diligencia de notificación, garantiza el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
En la secuencia de actos que componen un proceso judicial o administrativo, es necesario que su desarrollo sea puesto a conocimiento de las partes procesales a objeto que conozcan el contenido de las actuaciones y decisiones judiciales y, en caso de ser necesario, ejerciten su derecho a la defensa a través de la interposición de los diferentes mecanismos de impugnación reconocidos en el procedimiento correspondiente.
“(…) la notificación de los actuados procesales no constituye una mera formalidad, sino que tiene el objeto de hacer saber o comunicar al procesado sobre la existencia del proceso, debiendo los órganos encargados de administrar justicia asegurar que quien haya de ser procesado asuma conocimiento efectivo del proceso a los efectos de que ejerza su derecho a la defensa. Así, en la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, se señaló:
‘(...) desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las que se vincula el precepto en análisis, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.
En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE) (..)’” (Las negrillas son nuestras).
“…no significa que las formas procesales en general, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas en su totalidad como regla de comportamiento procesal por los órganos jurisdiccionales o administrativos. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque al ser instrumentales protegen derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son la defensa y la tutela judicial efectiva, sin embargo, no al punto de hacer prevalecer las formas o formalidades sobre los derechos fundamentales, sino por el contrario, haciendo valer los mismos sobre las formas cuando se tenga que invalidar los actos a través de las nulidades procesales” (El resaltado nos pertenece).
De acuerdo a lo expuesto, la citación, notificación y emplazamiento que observe las formas y formalismos reconocidos en la norma adjetiva penal, con los distintos actos jurisdiccionales, además de tener por objeto inmediato el conocimiento material de las partes procesales de las distintas actuaciones o decisiones judiciales asumidas en el desarrollo del procedimiento, tiene como efecto mediato que las partes procesales puedan acceder a los medios recursivos idóneos para cuestionar aquéllas, en ejercicio de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El efectivo conocimiento de la actuación judicial, a través de la diligencia de notificación, garantiza el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. L
- III.4. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- denegar
- Auto de 12 de marzo de 2019
- apelación incidental
- Auto de Vista de 14 de mayo de 2019
- conceder en parte
- CONFIRMAR