SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Auto de aplicación de medidas cautelares de 12 de marzo de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Cochabamba, dispuso la aplicación de medida sustitutivas a la detención preventiva de Norma Muñoz Ballesteros –hoy accionante–, referida a la obligación de presentarse periódicamente a la Fiscalía Departamental, para su registro biométrico; la prohibición de salir del país sin orden expresa, ordenando su arraigo y fianza personal con la obligación de ofrecer dos garantes personales con domicilio conocido y solvencia económica que cumpla a cabalidad lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para tal fin fijó audiencia de verificación de cumplimiento de dichas medidas para el 16 de abril de 2019; decisión contra la que la parte denunciante, Raúl Muñoz Ballesteros e Irma Muñoz Ballesteros, formuló apelación incidental en el mismo acto de audiencia de consideración de medida cautelares (fs. 15 vta. a 19) habiendo sido modificada la fianza personal por fianza económica de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a solicitud de la imputada, en el Auto de 30 de abril de “2018” –se asume, 2019– (fs. 47 vta. a 48 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El efectivo conocimiento de la actuación judicial, a través de la diligencia de notificación, garantiza el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- III.3. L
- III.4. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5.
- denegar
- Auto de 12 de marzo de 2019
- apelación incidental
- Auto de Vista de 14 de mayo de 2019
- conceder en parte
- CONFIRMAR