SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

En relación a la cuarta problemática

A través de este punto, el accionante denuncia que al haberse declarado inadmisible su recurso de casación por parte de las autoridades demandadas, estas emitieron una resolución carente de motivación, al no haber sustentado la misma en un correcto análisis, sino en meras inferencias; al respecto, este Tribunal pudo advertir que este reclamo está relacionado con lo expuesto en su recurso de casación en el fondo, en el cual consignó tres puntos de agravio, referidos a los defectos de la Sentencia invocados en el recurso de apelación restringida, relacionados con la errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración de la prueba y su contradicción, previstos en el art. 370 numerales 1, 6 y 8 del CPP.

A este efecto se tiene que los Magistrados demandados, estableciendo un solo punto de respuesta señalaron que si bien el accionante indicó la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada; empero, no habría fundamentado sus reclamos en relación a los defectos denunciados, las contradicciones o inaplicación de la ley, indicando que no es suficiente citar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas sino que es necesaria la mención de la solución pretendida y la identificación de forma clara de las contradicciones existentes entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; argumentos de respuesta que si bien no es ampulosa pero si concreta, ya que lo reclamado a través de este cuarto punto no está aislado al análisis integral efectuado en los anteriores puntos establecidos en la problemática de este fallo constitucional, pues dichos reclamos están ligados al incidente de nulidad y que si bien los agravios de fondo planteados en su recurso de casación refieren a los defectos de la sentencia; empero los mismos están entremezclados con los defectos absolutos invocados de forma general en el incidente, sumado a ello que el pronunciamiento asumido por las autoridades demandas respecto a este punto resulta suficientemente motivado y fundamentado, motivos por los cuales corresponde también denegar la tutela en relación a este punto.

En tal sentido, de acuerdo al análisis realizado precedentemente y conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, se establece que los Magistrados ahora demandados cumplieron con las exigencias de emitir una Resolución suficientemente fundamentada, motivada y además congruente exponiendo con claridad las razones de su decisión, habiendo determinado del examen realizado por éstas al Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, la pertinencia o no de los agravios denunciados en el recurso de casación, medio de impugnación sobre el cual la jurisprudencia estableció que el recurrente en el recurso de casación no simplemente debe limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; “…por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional” (SCP 0388/2017-S2 de 25 de abril).