SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Primera vulneración

Primera vulneración, Señala que desde el inicio del proceso existieron vicios de nulidad absoluta, que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, pues en la apelación restringida se denunció la nulidad, -por- vulneración de derechos emergente de la notificación con la querella, al no haber sido notificado personalmente o por cédula, sino por edictos, afectando sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues por su condición de ganadero difícilmente tiene acceso a información de prensa; situación que fue reclamada por medio de un incidente que fue rechazado, apelando -incidentalmente- esta determinación conjuntamente el recurso de apelación restringida.

Este defecto absoluto no susceptible de convalidación, fue denunciado en el recurso de casación, señalando los Magistrados demandados que no correspondía a la competencia casacional, por emerger de un recurso incidental, negando la posibilidad de examinar si concurre o no ese defecto, y sin pronunciarse porque se rechazó su denuncia en ese sentido; es decir, no sobre si es o no una cuestión incidental, sino que debió pronunciarse sobre la admisibilidad de su recurso, fundamentando porque no considera pertinente analizar ese defecto; situación que constituye inobservancia a las reglas de los principios pro homine y pro actione, vinculados al debido proceso, y constituye una incongruencia omisiva.