SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Primera vulneración
Primera vulneración, Señala que desde el inicio del proceso existieron vicios de nulidad absoluta, que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, pues en la apelación restringida se denunció la nulidad, -por- vulneración de derechos emergente de la notificación con la querella, al no haber sido notificado personalmente o por cédula, sino por edictos, afectando sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues por su condición de ganadero difícilmente tiene acceso a información de prensa; situación que fue reclamada por medio de un incidente que fue rechazado, apelando -incidentalmente- esta determinación conjuntamente el recurso de apelación restringida.
Este defecto absoluto no susceptible de convalidación, fue denunciado en el recurso de casación, señalando los Magistrados demandados que no correspondía a la competencia casacional, por emerger de un recurso incidental, negando la posibilidad de examinar si concurre o no ese defecto, y sin pronunciarse porque se rechazó su denuncia en ese sentido; es decir, no sobre si es o no una cuestión incidental, sino que debió pronunciarse sobre la admisibilidad de su recurso, fundamentando porque no considera pertinente analizar ese defecto; situación que constituye inobservancia a las reglas de los principios pro homine y pro actione, vinculados al debido proceso, y constituye una incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera vulneración
- Segunda vulneración
- Tercera vulneración
- Cuarta vulneración
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”’
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”’.
- En relación a este recurso,
- En relación a la primera y segunda problemática
- primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
- primera y segunda problemática
- En relación a la tercera problemática
- segundo agravio que es el punto dos de la casación de forma
- los argumentos expresados
- En relación a la cuarta problemática
- REVOCAR en parte