SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Segunda vulneración

Segunda vulneración, en su recurso de casación dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad -por vía de la flexibilización-, al invocar y desarrollar el defecto absoluto en que fundó su primer motivo casacional, señalando el precedente contradictorio y efectuando una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente; es así que denunció la nulidad de dicho fallo al no haberse pronunciado sobre los puntos impugnados, incurriendo en falta de motivación, lo que también constituye un defecto absoluto; así también, se señalaron los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y respecto a los cuales se hace una mera relación; explicando la omisión en la que incurrieron los Vocales al no fundamentar ni motivar su fallo; aspectos sobre los que las autoridades, ahora demandadas, a tiempo de resolver la admisibilidad del recurso de casación, omitieron analizar su contenido, minimizando su alcance, señalando que esos reclamos simplemente se tratan de cuestiones incidentales, siendo que ellos reconocen que la denuncia es por la existencia de defectos absolutos, tópico sobre el cual omiten pronunciarse, emitiendo una consideración final sin ningún tipo de fundamento legal propio, que demuestra que no se consideraron los agravios expuestos relativos en su generalidad a defectos absolutos, analizando únicamente el que posiblemente no estaría fundamentado omitiendo pronunciarse sobre los demás incurriendo en incongruencia omisiva.

Además, se citó precedentes contradictorios pero inexplicablemente se impidió que se materialice la justicia a su favor; se observó los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación, cuando se denuncia defectos absolutos; empero su recurso contrario a otros que con igual sentido se presentó fue declarado inadmisible, criterio que rompe con el principio de igualdad y genera inseguridad jurídica, porque en supuestos similares dio un tratamiento diferente, rompiendo con la línea asumida en la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo; pues ante la denuncia de defectos absolutos el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de ingresar al fondo de la problemática denunciada, aun así no se tengan cumplidos los criterios de flexibilización, tal como se establece en la SCP 0192/2014 de 10 de junio; sin embargo, el Auto Supremo 597/2018-RA, omitió resolver la denuncia de defectos absolutos, fundando su decisión en cuestiones formales, vulnerando su derecho a la defensa.