SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Segunda vulneración
Segunda vulneración, en su recurso de casación dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad -por vía de la flexibilización-, al invocar y desarrollar el defecto absoluto en que fundó su primer motivo casacional, señalando el precedente contradictorio y efectuando una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente; es así que denunció la nulidad de dicho fallo al no haberse pronunciado sobre los puntos impugnados, incurriendo en falta de motivación, lo que también constituye un defecto absoluto; así también, se señalaron los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y respecto a los cuales se hace una mera relación; explicando la omisión en la que incurrieron los Vocales al no fundamentar ni motivar su fallo; aspectos sobre los que las autoridades, ahora demandadas, a tiempo de resolver la admisibilidad del recurso de casación, omitieron analizar su contenido, minimizando su alcance, señalando que esos reclamos simplemente se tratan de cuestiones incidentales, siendo que ellos reconocen que la denuncia es por la existencia de defectos absolutos, tópico sobre el cual omiten pronunciarse, emitiendo una consideración final sin ningún tipo de fundamento legal propio, que demuestra que no se consideraron los agravios expuestos relativos en su generalidad a defectos absolutos, analizando únicamente el que posiblemente no estaría fundamentado omitiendo pronunciarse sobre los demás incurriendo en incongruencia omisiva.
Además, se citó precedentes contradictorios pero inexplicablemente se impidió que se materialice la justicia a su favor; se observó los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación, cuando se denuncia defectos absolutos; empero su recurso contrario a otros que con igual sentido se presentó fue declarado inadmisible, criterio que rompe con el principio de igualdad y genera inseguridad jurídica, porque en supuestos similares dio un tratamiento diferente, rompiendo con la línea asumida en la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo; pues ante la denuncia de defectos absolutos el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de ingresar al fondo de la problemática denunciada, aun así no se tengan cumplidos los criterios de flexibilización, tal como se establece en la SCP 0192/2014 de 10 de junio; sin embargo, el Auto Supremo 597/2018-RA, omitió resolver la denuncia de defectos absolutos, fundando su decisión en cuestiones formales, vulnerando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera vulneración
- Segunda vulneración
- Tercera vulneración
- Cuarta vulneración
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”’
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”’.
- En relación a este recurso,
- En relación a la primera y segunda problemática
- primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
- primera y segunda problemática
- En relación a la tercera problemática
- segundo agravio que es el punto dos de la casación de forma
- los argumentos expresados
- En relación a la cuarta problemática
- REVOCAR en parte