SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
En relación a la tercera problemática
En este punto el peticionante de tutela denuncia que la declaratoria de inadmisibilidad asumida por los Magistrados demandados en el Auto Supremo cuestionado, resulta arbitraria, ya que al restringir la posibilidad de acudir a un recurso idóneo y efectivo con el fin de verificar y analizar sobre presuntos defectos absolutos en la tramitación del proceso penal, generó procesamiento indebido; asimismo, dicha determinación incumple con el test de razonabilidad y proporcionalidad, al no tomar en cuenta que la Sentencia dispone la restricción de su derecho a la libertad, con base solo al cumplimiento de requisitos formales, no siendo objetivo el análisis de recurso, porque no verificó las denuncias de defectos absolutos, y no justificó los motivos para denegar la posibilidad de conocer y resolver su recurso en el fondo, resultando desproporcional a sus derechos; además al no considerar las tres denuncias sobre defectos absolutos, se omitió analizar el costo que implica desestimar el recurso de una persona condenada a pena privativa de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera vulneración
- Segunda vulneración
- Tercera vulneración
- Cuarta vulneración
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”’
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”’.
- En relación a este recurso,
- En relación a la primera y segunda problemática
- primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
- primera y segunda problemática
- En relación a la tercera problemática
- segundo agravio que es el punto dos de la casación de forma
- los argumentos expresados
- En relación a la cuarta problemática
- REVOCAR en parte