SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
En ese sentido y teniendo en cuenta la contrastación efectuada entre los cuestionamientos expuestos por el accionante y las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados, se tiene que esta primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma, en el que el accionante reclama no haber sido notificado de forma personal con la querella y su decreto de admisión, siendo que el querellante conocía su domicilio, y que al haberlo hecho por edicto se vulnera el art. 165 del CPP, situación que pese a ser reclamada por vía incidental fue rechazada; aspectos que le ocasionan indefensión y se conculcan sus derechos al debido proceso y a la defensa, constituyendo un defecto absoluto no convalidable; los Magistrados demandados identificaron que la pretensión del ahora impetrante de tutela estaba dirigida a que el Tribunal de casación ingrese a verificar los resultados de su apelación incidental, explicándole que los Autos de Vista que resuelven una cuestión incidental no son recurribles de casación, siendo por ello inadmisible su reclamo.
De lo expuesto se evidencia una respuesta al cuestionamiento referido, la misma que contiene una razonable fundamentación y motivación, pues del agravio expuesto dilucidaron en qué consistía el reclamo central y en función a él esbozaron sus propios argumentos y consideraciones, dejando claramente establecido que de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida y no así contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera vulneración
- Segunda vulneración
- Tercera vulneración
- Cuarta vulneración
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”’
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”’.
- En relación a este recurso,
- En relación a la primera y segunda problemática
- primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
- primera y segunda problemática
- En relación a la tercera problemática
- segundo agravio que es el punto dos de la casación de forma
- los argumentos expresados
- En relación a la cuarta problemática
- REVOCAR en parte