SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma

En ese sentido y teniendo en cuenta la contrastación efectuada entre los cuestionamientos expuestos por el accionante y las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados, se tiene que esta primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma, en el que el accionante reclama no haber sido notificado de forma personal con la querella y su decreto de admisión, siendo que el querellante conocía su domicilio, y que al haberlo hecho por edicto se vulnera el art. 165 del CPP, situación que pese a ser reclamada por vía incidental fue rechazada; aspectos que le ocasionan indefensión y se conculcan sus derechos al debido proceso y a la defensa, constituyendo un defecto absoluto no convalidable; los Magistrados demandados identificaron que la pretensión del ahora impetrante de tutela estaba dirigida a que el Tribunal de casación ingrese a verificar los resultados de su apelación incidental, explicándole que los Autos de Vista que resuelven una cuestión incidental no son recurribles de casación, siendo por ello inadmisible su reclamo.

De lo expuesto se evidencia una respuesta al cuestionamiento referido, la misma que contiene una razonable fundamentación y motivación, pues del agravio expuesto dilucidaron en qué consistía el reclamo central y en función a él esbozaron sus propios argumentos y consideraciones, dejando claramente establecido que de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida y no así contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental.