SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

primera y segunda problemática

Además, las indicadas autoridades al dejar sentado que las aseveraciones del accionante emergían del trámite incidental y que por esa situación no es posible que se abra su competencia casacional, ello por lógica consecuencia y por expresa prohibición del art. 416 del CPP implica que no se pueda admitir el recurso de casación para examinar cuestiones incidentales, cuya falta de consideración y análisis en relación al fondo del reclamo, no conlleva una negativa arbitraria e impertinente, pues como se tiene señalado, las cuestiones incidentales no son recurribles de casación; en ese sentido, queda desvirtuada la alegación realizada en el acápite de la primera y segunda problemática de la demanda tutelar; pues en este punto 1 de la casación, al margen de no hacerse referencia a la aplicación de los criterios de flexibilización, el reclamo estaba específicamente centrado en que la notificación practicada con la querella y su decreto de admisión, se hizo por edictos en un medio de prensa y no de forma personal, al conocer el querellante su domicilio, aspecto que fue denunciado vía incidental y que fue denegado; en ese sentido, no resulta coherente con el reclamo realizado en el primer punto de casación en la forma analizado y lo aseverado en la segunda problemática de la presente acción tutelar, en la cual el ahora impetrante de tutela denunció que las autoridades demandadas tenían la obligación de ingresar al fondo de la problemática; empero, no consideraron en vía de flexibilización los requisitos de admisibilidad y omitieron analizar los defectos absolutos invocados, señalando que dichos reclamos serian cuestiones incidentales, desconociendo los precedentes y dando un tratamiento diferente a su caso; aspectos que -se reitera- conforme a lo analizado precedentemente no guarda coherencia con su real pretensión a través del primer punto de su recurso de casación, referido a la nulidad de notificación con la querella, que al haber sido rechazado por vía incidental, pretendió introducir como un defecto absoluto mediante el recurso de casación; en tal sentido, al contener la respuesta otorgada por las autoridades demandadas la debida fundamentación, motivación y congruencia corresponde denegar la tutela respecto a este punto de análisis.