SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
primera y segunda problemática
Además, las indicadas autoridades al dejar sentado que las aseveraciones del accionante emergían del trámite incidental y que por esa situación no es posible que se abra su competencia casacional, ello por lógica consecuencia y por expresa prohibición del art. 416 del CPP implica que no se pueda admitir el recurso de casación para examinar cuestiones incidentales, cuya falta de consideración y análisis en relación al fondo del reclamo, no conlleva una negativa arbitraria e impertinente, pues como se tiene señalado, las cuestiones incidentales no son recurribles de casación; en ese sentido, queda desvirtuada la alegación realizada en el acápite de la primera y segunda problemática de la demanda tutelar; pues en este punto 1 de la casación, al margen de no hacerse referencia a la aplicación de los criterios de flexibilización, el reclamo estaba específicamente centrado en que la notificación practicada con la querella y su decreto de admisión, se hizo por edictos en un medio de prensa y no de forma personal, al conocer el querellante su domicilio, aspecto que fue denunciado vía incidental y que fue denegado; en ese sentido, no resulta coherente con el reclamo realizado en el primer punto de casación en la forma analizado y lo aseverado en la segunda problemática de la presente acción tutelar, en la cual el ahora impetrante de tutela denunció que las autoridades demandadas tenían la obligación de ingresar al fondo de la problemática; empero, no consideraron en vía de flexibilización los requisitos de admisibilidad y omitieron analizar los defectos absolutos invocados, señalando que dichos reclamos serian cuestiones incidentales, desconociendo los precedentes y dando un tratamiento diferente a su caso; aspectos que -se reitera- conforme a lo analizado precedentemente no guarda coherencia con su real pretensión a través del primer punto de su recurso de casación, referido a la nulidad de notificación con la querella, que al haber sido rechazado por vía incidental, pretendió introducir como un defecto absoluto mediante el recurso de casación; en tal sentido, al contener la respuesta otorgada por las autoridades demandadas la debida fundamentación, motivación y congruencia corresponde denegar la tutela respecto a este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primera vulneración
- Segunda vulneración
- Tercera vulneración
- Cuarta vulneración
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”’
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”’.
- En relación a este recurso,
- En relación a la primera y segunda problemática
- primera problemática corresponde al punto uno de la casación de forma
- primera y segunda problemática
- En relación a la tercera problemática
- segundo agravio que es el punto dos de la casación de forma
- los argumentos expresados
- En relación a la cuarta problemática
- REVOCAR en parte