SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Los solicitantes de tutela a través de representante sin mandato, a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, en audiencia señalaron que: 1) El objeto de la presente acción de libertad es demostrar que están siendo indebidamente procesadas y que la misma está vinculada a su derecho a la libertad y de locomoción, con el fin de lograr el cese de la violación de sus derechos que únicamente se pueden restablecer con el trámite de acumulación, incidente de conexitud y la consideración de las cuestiones de competencia que fueron planteadas a cada autoridad jurisdiccional ahora demandadas en el presente caso; 2) Por la distancia que existe entre la comunidad “Bajadería” y los asientos judiciales, es imposible atender los cuatro procesos que se van dando contra los comunarios, más aun cuando no existe la disposición del uso de transporte para su traslado, lo que les genera una indefensión absoluta; y, 3) Del 2003 hasta el 2016 hubo una convivencia de trabajo, luego de manera agresiva vinieron los injustos procesos penales contra los comunarios del lugar, a los que en algunos casos incluso no se les cumplió sus derechos laborales; es decir, durante quince años, quienes prestaron sus servicios no recibieron por parte del codemandado, Hernán Cordero Terán, ningún beneficio social y era éste que de manera discrecional determinaba e imponía el costo y venta de los minerales y habilosamente supo asociarse con otras empresas extranjeras.
Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, de igual departamento mediante informe escrito de 29 de mayo de 2019, de (fs. 171 a 172), señaló lo siguiente: 1) Después de tomar conocimiento de la Causa LPZ1814080, como emergencia del Auto de 18 de octubre de 2018, sobre declinatoria por parte del Juez de Instrucción Penal del departamento de La Paz y ante la presentación de la resolución de imputación formal contra Eduardo Isidro Paco (aprehendido) por la presunta comisión de los delitos de explotación ilegal de recursos minerales se aplicó en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) El 3 de enero de 2019, el Ministerio Público amplió las investigaciones hacia los ciudadanos, Bernabé Feliz Aguilar Mamani, Martin Quispe Condori y Rolando Omar Mamani Molina, por los delitos de explotación ilegal de minerales, robo Agravado de minerales y avasallamiento de área minera, habiéndose presentado imputación formal en su contra, el 20 de marzo del mismo año; 3) Conforme a normativa y mediante comisión instruida se procedió a la legal notificación de las tres personas imputadas, quienes el 7 de mayo de 2019, denunciaron procesamiento indebido, solicitaron conexitud de casos y formularon excepción de incompetencia, que fueron rechazadas por Auto de 8 del mismo mes y año, por haber sido formuladas fuera del plazo establecido, determinación contra la cual, interpusieron recurso de apelación incidental, que se encuentra con el trámite correspondiente; 4) Conforme a estos antecedentes, la autoridad judicial dio respuesta inmediata a los planteamientos realizados y se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares conforme a procedimiento, donde en dos oportunidades fueron suspendidas por causas no atribuible al juzgado; y, 5) El Tribunal de garantías no puede constituirse como una instancia más de la vía ordinaria, al existir como se dijo anteriormente un recurso de apelación contra el Auto de 8 de mayo de 2019.
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y libre locomoción, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia y a la igualdad de oportunidades, manifestando que: 1) De manera indebida, se iniciaron cuatro procesos penales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de explotación ilegal de recursos minerales, avasallamiento de área minera, hurto de minerales y robo de vehículos, que se procesan injustamente en los centros judiciales de, Luribay, Sica Sica y Viacha; 2) Denunciaron formalmente en cada despacho judicial y fiscal, sobre el procesamiento indebido al que se encontraban sometidos; sin embargo, no hubo una disposición jurisdiccional clara y concreta que tutele sus derechos y garantías lesionados, mas al contrario, los fiscales de materia ahora codemandados, emitieron imputaciones formales pidiendo la detención preventiva de los miembros de la comunidad “Bajadería”; y, 3) Reclamaron ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, el procesamiento indebido al que fueron sometidos, e interpusieron incidente de conexitud de casos y excepción de incompetencia; sin embargo, los mismos no fueron tramitados debidamente, siendo rechazados por la autoridad jurisdiccional antes mencionada, incurriendo de esa forma en dilación indebida, agravando en consecuencia el estado de indefensión al que se encuentran sometidos los miembros de la comunidad antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR