SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
30 de abril de 2018
Entre muchos convenios y compromisos resalta el denominado “CONVENIO DE TRABAJO DE 30 DE ABRIL DE 2018”, el que fue elaborado por el puño y letra del Hernán Cordero Terán que textualmente establece: “ El grupo de trabajadores de los comunarios de Bajadería subirán a trabajar en el Área de San Cristóbal. Para lo cual el hermano Hernán Cordero facilitara las tornaguías y el NIM. Queda claramente establecido que los trabajadores que suben es por su propia cuenta y riesgo sin que signifique ninguna obligación ni patronal ni jornalero ni ninguna clase de obligación social… Asimismo la venta de minerales los trabajadores de la comunidad de Bajaderia podrán vender y….los minerales al mejor postor -30 de abril de 2018” (sic). Es así que en base a estos documentos se venía desarrollando con normalidad su trabajo con total respeto, paz y tranquilidad.
Sin embargo, de forma indebida el ahora codemandado, en su calidad de Presidente y representante de la Cooperativa Wayra Punku, titular de la concesión minera “San Cristóbal”, inició procesos penales contra las principales autoridades y dirigentes de la comunidad “Bajadería”, por los presuntos delitos de explotación ilegal de recursos minerales, avasallamiento de área minera, hurto de minerales y robo de vehículos, los cuales se encuentran procesándose injustamente en los centros judiciales de Viacha, Luribay y Sica Sica, provocándose en algunos casos dilaciones que agravaron el estado de indefensión de sus personas, por tal motivo, el 7 de enero de 2019, denunciaron ese procesamiento indebido al que se encuentran sometidos, ante el Fiscal Departamental de La Paz, William Eduard Alave Laura, autoridad que abrió la posibilidad de acumular los casos, habiendo existido reuniones de coordinación con los fiscales a cargo de la dirección de cada proceso; sin embargo, aun habiendo denunciado formalmente en cada despacho judicial y fiscal, sobre el procesamiento indebido al que se encontraban sometidos, no hubo una disposición jurisdiccional clara y concreta que tutele los derechos y garantías constitucionales vinculados a la libertad y libre locomoción de los comunarios de la Bajadería; mas al contrario, a su turno cada Fiscal de Materia a “mansalva” emitieron imputaciones formales pidiendo la detención preventiva de los miembros de la comunidad.
De igual forma, los Jueces de control jurisdiccional, ahora demandados, rechazaron in límine o por manifiesta improcedencia sus denuncias de procesamiento indebido, así como sus solicitudes de conexitud de incompetencia que formularon, pretendiendo que las mismas puedan ser inapelables y con el fin de aplicar de manera rápida medidas cautelares en su contra; por otra parte, en los despachos judiciales de Luribay y Sica Sica, los jueces a cargo, si bien pretendieron aplicar un trámite incidental; empero, establecieron condiciones que los comunarios no pueden cumplir, sino es con el ejercicio de las facultades que solo tienen los jueces, tales como ordenar mediante oficio los acopios de información, que significaran prueba de las solicitudes, puesto que los comunarios sindicados explicaron las dificultades para acceder a copias por lo menos simples de cada proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR