SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Asimismo, por escrito de 29 de diciembre de 2018, presentado ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del citado departamento, el Fiscal de Materia asignado a dicha localidad, Juan Carlos Soria Carpio, comunicó el inicio de investigaciones del proceso penal interpuesto a denuncia de Hernán Cordero Terán, contra Bernabé Félix Aguilar Mamani e Hilarión Largo Felipe, por la presunta comisión del delito de hurto de minerales (fs. 64); así también, la Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado de referencia, resolución de imputación formal contra los antes denunciados, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 78 a 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR