SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 19
En cuanto al inciso b), no se infiere cual sería el estado de indefensión al que pudieran estar expuestos los impetrantes de tutela, puesto que de la revisión de antecedentes se puede establecer que han tenido todos los medios para asumir una adecuada defensa, tales como la interposición de un recurso de apelación, excepciones e incidentes que en su momento han sido tramitados por las autoridades correspondientes; por lo que, al no existir vinculación entre los actos que consideran lesivos y su libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de la presente acción de defensa, pudiendo los impetrantes de tutela, si así lo consideran, una vez agotadas las vías ordinarias acudir a la presente jurisdicción constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso sin la aludida vinculación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR