SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. El 7 de mayo de 2019, Bernabé Félix Aguilar Mamani, Martin Quispe Condori, Rolando Omar Mamani Molina, denunciaron ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del mencionado departamento, un posible procesamiento indebido, generado en su contra por los representantes del Ministerio Público a petición del denunciante Hernán Cordero Terán, al haberse aperturado cuatro procesos penales en diferentes jurisdicciones; por lo que, solicitaron se proceda a la acumulación de los procesos referidos por existir conexitud por identidad de sujetos y hechos denunciados; asimismo, interpusieron excepción de incompetencia en razón de territorio, impetrando en consecuencia que el proceso sea remitido a la jurisdicción de Luribay (fs. 44 a 50); de la misma forma, los imputados, presentaron memorial ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el 10 del mismo mes y año, por el que pidieron de igual manera, lo expuesto ante el Juez de Viacha (fs. 69 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR