SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante nota de 18 de enero de 2019, dirigida a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), los comunarios de la comunidad “Bajadería”, solicitaron protección y amparo ante constantes violaciones a sus derechos fundamentales, que hubieran sido ejercidos por Bernabé Félix Aguilar Mamani, Martin Quispe Condori, Rolando Omar Mamani Molina (hoy accionantes), miembros de dicha comunidad, quienes hubiesen realizado actos de avasallamiento y explotación ilegal de recursos minerales de la concesión minera de la cual trabajan los miembros y residentes de la comunidad mencionada, violentando de esa forma su derecho al trabajo; asimismo, denunciaron que las personas mencionadas tienen varias denuncias ante el Ministerio Público (fs. 105 a 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR