SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2003, los integrantes de la comunidad Bajadería constituyeron una relación de trabajo con Hernán Cordero Terán –ahora demandado–, quien les introdujo a la actividad minera y a pesar de tener muchos inconvenientes en base a convenios y compromisos que no se cumplían, decidieron constituir su propia Cooperativa Minera que lleva el mismo nombre de la comunidad, logrando posteriormente la titularidad de cuadriculas mineras denominadas NORCA.
Lamentablemente, Hernán Cordero Terán, a título de pagar las patentes anuales y aprovechar la transición legislativa en materia de minería, obtuvo la titularidad del área denominada San Cristóbal de seis cuadriculas que fusionan las cuadriculas denominadas NORCA, hecho que originó y arrastró muchos problemas dentro de la convivencia laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 30 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR