SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 184 a 190, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los impetrantes de tutela debieron identificar en primera circunstancia cual es el acto que les provocó indefensión o en suma cual fue el acto o amenaza a la libertad, tomando en cuenta que son cuatro procesos judiciales que fueron asentados en distintos asientos judiciales; 2) Se debe establecer de qué manera los actos jurisdiccionales, fiscales, la investigación, o en suma la actividad de una persona particular como es el caso de Hernán Cordero Terán, amenazaron o restringieron los derechos de los imputados, tomando en cuenta de que existen muchos medios de impugnación que deben ser presentados a través de la defensa técnica, antes que a las autoridades jurisdiccionales constitucionales del cual el tribunal de garantías es representante y no sustitutivo a las acciones ordinarias que pueden oponerse o tramitarse; 3) La obligación de la defensa técnica en primera circunstancia es agotar estos medios de impugnación ante las autoridades ordinarias y una vez que se demuestren de manera fehaciente y hubieran fallado sin contemplar las normas jurídicas vigentes , en ese caso se activa la posibilidad de que el tribunal de garantías pueda considerar otorgar o tutelar los derechos; es decir que no se ha definido de manera concreta y específica cómo es que cada una de estas autoridades demandadas hubieran lesionados los derechos de los ahora accionantes; 4) Es necesario tener presente de que el informe evacuado por la anterior autoridad fiscal de la zona Sur, María Sara Callisaya refirió que en uno de los procesos existiría un sobreseimiento, aspecto que no fue mencionado por el abogado de los ahora solicitantes de tutela; y, 5) Si bien es cierto que se debe tomar la lejanía de los asientos judiciales de donde se encuentra la comunidad Bajaderia, eso no es óbice para que los imputados puedan asumir defensa, al ser personas individuales, quienes deben acudir a los mecanismos necesarios a efectos de someterse al proceso y asumir defensa. En ese entendido este ramillete de actividades que aún faltan de realizar hacen que el tribunal no pueda conceder la acción de libertad por no haberse agotado las vías idóneas de defensa.