SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes a través de su representante sin mandato, consideran lesionados sus derechos a la libertad y libre locomoción, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia y a la igualdad de oportunidades, toda vez que, de manera indebida, se iniciaron cuatro procesos penales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de explotación ilegal de recursos minerales, avasallamiento de área minera, hurto de minerales y robo de vehículos, los cuales se encuentran procesándose injustamente en los centros judiciales de Viacha, Luribay, Sica Sica y Viacha, por lo que, denunciaron formalmente en cada despacho judicial y fiscal, sobre el procesamiento indebido al que se encontraban sometidos; empero, no hubo una disposición jurisdiccional clara y concreta que tutele sus derechos y garantías vulnerados, mas al contrario, los fiscales de materia ahora codemandados, emitieron imputaciones formales pidiendo la detención preventiva de los ahora accionantes miembros de la comunidad “Bajaderia”, quienes reclamaron ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, el procesamiento indebido al, que fueron sometidos, e interpusieron incidente de conexitud de casos y excepción de incompetencia; sin embargo, los mismos no fueron tramitados debidamente, siendo rechazados por la autoridad jurisdiccional antes mencionada, incurriendo de esa forma en dilación indebida, agravando en consecuencia el estado de indefensión al que se encuentran sometidos.

Ahora bien, expuesto el problema jurídico y de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, en específico en las Conclusiones II.1, 2 y 3 del presente fallo constitucional, se establece la existencia de los procesos penales aperturados por el Ministerio Público a denuncia de Hernán Cordero Terán, en su condición de representante de la Cooperativa Wayra Punku titular de la concesión minera “San Cristóbal” contra Bernabé Félix Aguilar Mamani, Martin Quispe Condori, Rolando Omar Mamani Molina, Sergio Fernando Quispe Jahuira y Eloy Flores Guillermo, respectivamente, por los supuestos delitos de explotación ilegal de recursos minerales, avasallamiento de área minera y robo de vehículo.

Ante estas circunstancias, los imputados ahora impetrantes de tutela, por memoriales presentados al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha y al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, ambos del departamento de La Paz, el 7 y 10 de mayo de 2018, denunciaron procesamiento indebido y vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, interpusieron excepción de incompetencia en razón de territorio y solicitaron la acumulación de los procesos penales por conexitud que se encuentran en trámite en los centros judiciales de Viacha, Luribay y Sica Sica, y se remitan antecedentes a la jurisdicción de Luribay por ser la jurisdicción que corresponde de acuerdo al orden legal vigente, según se evidencia en la Conclusión II. 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, estas denuncias y peticiones fueron rechazadas mediante Auto de 8 de mayo de 2019, por tal motivo interpusieron el recurso de apelación incidental contra la determinación referida, por memorial del mismo mes y año (conclusión II.5); asimismo, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del señalado departamento, por Auto de 13 de mayo del presente año, a efectos de determinar la acumulación de las denuncias de referencia previamente requirió a los imputados acompañen la documentación y respaldo para proveer lo que en derecho corresponda y en cuanto a la excepción de incompetencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, ordenó se ponga a conocimiento de las partes.