SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 103 a 110; concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 152/2019, a ese efecto ordenó se dicte nueva resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia en el término de setenta y dos horas a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) Analizada la normativa se advierte que, el accionante esta indebidamente procesado, correspondiendo en el caso activar la justicia constitucional al no existir otra forma en la que se pueda reparar o restablecer los daños o aspectos previstos por el art. 125 de la CPE y haber vulnerado el debido proceso por la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista 152/2019 y estar de por medio la libertad del acusado; 2) Se dispuso la detención preventiva del imputado mediante Auto Interlocutorio 434/2018, habiendo posteriormente solicitado su cesación, la misma que fue concedida por la Jueza de la causa a través de Auto Interlocutorio 238/2019 en cuyo fallo implícitamente refiere que el ahora accionante debía cumplir una terapia psicológica en CEPROSI (institución que no realiza esa labor en ese tipo de causas –delito de abuso sexual–) sino solo en caso de violencia familiar o doméstica, atendiendo a parejas y familiares tal como manifestó la respuesta del psicólogo Rene Vásquez; sin embargo, la terapia psicológica se realizó en la escuela de padres del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; 4) La parte demandada no realizó una motivación y fundamentación con relación al Auto Interlocutorio 238/2019 que concede la cesación de la detención preventiva, sino que hizo referencia que fue en mérito a la Auto Interlocutorio 144/2019, debiendo considerar el Auto Interlocutorio 238/2019 impugnado, y, realizar además una adecuada valoración integral de la prueba presentada; 5) En el punto tercero del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas se advirtió por parte de la Jueza a quo, una omisión de fundamentación, motivación y congruencia respecto al incumplimiento del art. 124 del CPP, pues en el análisis y valoración realizados sobre el informe psicológico presentado, debe tenerse en cuenta los alcances de los arts. 398 del CPP y 115.II de la CPE relativo al derecho al debido proceso en su componente de falta de motivación y congruencia; 6) La Jueza de primera instancia no impuso al imputado la realización de una terapia psicológica (relativo a violencia sexual) que demuestre que ya no es un peligro para la víctima, sino que únicamente dispuso se realice una terapia psicológica por el CEPROSI; y, 7) Respecto al art. 235.2 del CPP debió realizarse una fundamentación objetiva que especifique como y a quienes, o, de qué manera puede influenciar el acusado, la misma no puede basarse en meras suposiciones como refiere la SCP 0276/2018-S2 faltando en la valoración del mismo, así como una adecuada motivación y fundamentación.