SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

Sobre lo cuestionado, la parte impetrante de tutela refirió que el Auto Interlocutorio 238/2019 señala que ante el reclamo efectuado por parte de las víctimas, se tiene que, las garantías unilaterales son insuficientes y que las terapias psicológicas no establecen que abusará de las menores; observación efectuada por las víctimas y no por la Jueza; siendo que la “defensoría” reclamó sobre la notificación con las garantías; “…asimismo el Ministerio Público emitió de construcción del inicio presentado ante este despacho a favor de las menores, si se están cumpliendo con las medidas objetiva terapia psicológica ante el CEPROSI que es la resolución 144, esa es la observación” (sic).