SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Respecto a la denuncia de falta de motivación y fundamentación

En relación a la motivación y fundamentación la jurisprudencia glosada en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco hacer una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. Entendimiento a partir del cual las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su decisión respecto a la existencia o no de los agravios alegados en el recurso de apelación, referido expresamente al presupuesto previsto por el art. 233 del CPP y los riesgos procesales de fuga y de obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo normativo y bajo la valoración integral. Por lo que, a continuación se verificará la denuncia de una falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista 152/2019.