SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante escritos presentados el 8 de junio de 2019, cursantes de fs. 29 a 31 vta.; y, 36 a 38 vta., informó que: 1) El proceso penal que se sigue contra las ahora accionantes, fue remitido a su conocimiento en suplencia legal de su similar Cuarto, a horas 10:18 del 7 de igual mes y año, inmediatamente fijó audiencia cautelar para a horas 17:30 del mismo día; 2) No asistió a la convocatoria de la referida audiencia cautelar, debido a que se encontraba delicado de salud; no obstante, llevó a cabo las audiencias que tenía programadas para la mañana de la jornada señalada; a medio día, realizó las visitas a las cárceles, inclusive, pero como ya se encontraba decaído y afónico con un malestar general, salió con la respectiva autorización de permiso para recibir la atención medica en el Policlínico Miraflores de la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le otorgaron baja médica por un día, aspecto que puso en conocimiento de la Secretaria de su despacho, para que informe a las partes y se remita el caso a otro Juzgado, por cuyo motivo no concurrió a dicho actuado; 3) No reprogramó otra audiencia, debido a que la suplencia legal que le fue asignada, concluyó el 7 del mes y año mencionado, tal cual se establece por el respectivo Memorándum, consiguientemente el 8 del mismo mes y año, ya no tenía competencia para habilitar horas extraordinarias y menos para llevar alguna actuación, a pesar de eso, instruyó a la Secretaria de su despacho, remita el caso a su similar Séptimo, quienes se negaron a recibir dicha causa por falta de informe; y, 4) Habiendo informado que la única razón de la suspensión de audiencia cautelar señalada, fue por la baja médica con la que contaba y que la falta de reprogramación de la misma, se debió al cese de la suplencia legal; solicitó se deniegue la tutela impetrada, por no haber incurrido en ninguna dilación, a cuyo efecto, adjuntó papeleta de salida de horas 16:00 a 18:00 para la atención médica, certificado de baja médica de la CNS y Memorándum de 5 de junio de 2019, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.