Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
conceder
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder -aunque la terminología correcta es en parte- la tutela impetrada por la parte accionante, en cuanto a la actuación de autoridades y funcionarios subalternos; y, denegar, respecto a la actuación del Juez demandado, no ha evaluado correctamente los alcances de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18