Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Mediante Resolución 213/2019 de 8 de junio, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, conforme al art. 316.1 del CPP, formuló su excusa y dispuso que todos los antecedentes y el cuaderno de control jurisdiccional sean remitidos ante el Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del mismo departamento (fs. 60 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18