SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
En base a todo lo anterior, se debe colegir que la presente demanda constitucional se extiende a garantizar la libertad personal cuando ésta se halle afectada por una demora injustificada o indebida en la definición jurídica de una persona privada de libertad; y que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del CPP, se entiende que si el representante del Ministerio Público no pone a disposición del juez al aprehendido, en el término de veinticuatro horas a partir de su privación de libertad, dicha acción se habilita plenamente para cesar la vulneración del derecho; de igual manera, si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente autoridad judicial que omite seguir la aplicación estricta de la ley adjetiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18