Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción y el debido proceso por privación de libertad ilegal e indebida, manifestando que fueron aprehendidas y remitidas a conocimiento del Juez cautelar hoy demandado; sin embargo, dicha autoridad no obstante de haber señalado audiencia cautelar dentro de las veinticuatro horas, so pretexto que fue dado de baja médica, no convocó ni celebró la referida audiencia, manteniéndolas privadas de libertad, más allá del plazo previsto en el art. 226 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18