SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 5 de junio de 2019, a horas 19:40, fueron aprehendidas por la presunta comisión de los delitos de falsificación de moneda y hurto; no obstante, sin ser notificadas con la Resolución de aprehensión ni imputación formal, la autoridad judicial hoy demandada, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 17:30 del 7 de igual mes y año, misma que no fue llevada a cabo, debido a que dicha autoridad no concurrió, menos instaló la señalada audiencia, contrariando lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de veinticuatro horas para resolver su situación jurídica, aspecto por el cual, hasta la interposición de la presente acción tutelar, se encuentran indebida e ilegalmente detenidas por más de sesenta y un horas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18