SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 220/2019 de 9 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió -lo correcto es en parte- la tutela impetrada solo con relación a la actuación de las autoridades y funcionarios, por haber incumplido su labor para proceder a considerar la situación jurídica procesal de las accionantes, disponiendo que: i) En futuras y similares situaciones de baja médica de la autoridad jurisdiccional, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera inmediata designe un suplente con el fin de que se resuelva la situación jurídica procesal de las personas aprehendidas; ii) Se instruya mediante Presidencia del indicado Distrito Judicial, a todos los Jueces de Instrucción Penal de turno para que aseguren que en sus despachos judiciales exista personal encargado para la recepción de causas con detenidos, las veinticuatro horas del día, los fines de semana; es decir, los sábados y domingos con el fin de evitar actos irregulares; asimismo, se controle a través de su personal administrativo que se cumplan los turnos los fines de semana; iii) De igual forma, se ordena al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto (como Juzgado de turno), que en el día se resuelva la situación jurídica de las imputadas -hoy impetrantes de tutela-. Asimismo, póngase en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los funcionarios subalternos del Juzgado del Juez hoy demandado, no se encontraban presentes en su fuente laboral el día sábado 8 de junio de 2019, desde horas. 16:00 a 19:30 ni el domingo 9 del mismo mes y año, hasta las 10:30, para que se tome las sanciones correspondientes; y, iv) Se instruye al Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia citado, ordene que los funcionarios de seguridad a su cargo, procedan a la recepción de las encausadas en celdas judiciales de la referida ciudad, en caso de no hacerlo, serán sometidos a procesos disciplinarios y penales por incumplimiento de sus funciones; y denegó respecto a la actuación de la autoridad judicial hoy demandada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18