SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios

El art. 226 del CPP, determina que: “La persona aprehendida [por Fiscal], será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional dejó sentado a través de la SC 0169/2004-R de 2 de febrero, que: “…de las disposiciones contenidas en los arts. 226, 228 y 303 CPP se tiene conforme ya se señaló, que ordenada la aprehensión por la autoridad fiscal, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado. Esto implica que la exigencia del art. 226 segundo párrafo CPP de ponerse a disposición del juez a la persona aprehendida, debe ser interpretada en sentido de garantizar la presencia del imputado en la audiencia donde se vaya a definir su situación procesal y no necesariamente una remisión física del imputado junto a la imputación formal”.